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jueves, 21 de octubre de 2010

ANTE LAS ANIMALADAS DE LA SINDE Y LA PUTA SGAE, SIEMPRE NOS QUEDARÁ LUXEMBURGO

Menos mal que nos queda Luxemburgo

   
   Una vez más, se pone de manifiesto que el problema del canon es que presupone que todo el que compra un soporte o un dispositivo susceptible de ser utilizado para hacer copias privadas de obras protegidas va, efectivamente, a hacerlas. Y no todo el mundo los usa con tal fin, si bien podría hacerlo. No es más que dar por bueno el lógico argumento que, al menos desde 2002, mantienen quienes critican el canon -primero el de los CD y luego el digital-: no todos los que compran CD los usan para grabar contenido protegido.
   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le ha dado carpetazo y ahora el Gobierno, si no quiere hacer el ridículo, tendrá que dejar el canon -el de los CD y el digital- tentetieso. La enrevesada sentencia que llega de Luxemburgo, que pone en entredicho el canon, aclara tres puntos fundamentales:
1.- Si en un Estado miembro de la UE existe la excepción de copia privada, como es el caso de España, el Gobierno correspondiente debe establecer una compensación equitativa para los autores según los criterios establecidos en la Directiva Europea sobre Derecho de Autor.
   La clave en este punto es el concepto de 'compensación equitativa' y su interpretación uniforme en todos los Estados miembros. Hay que aclarar que esta compensación, según la sentencia, "debe  calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores debido al establecimiento de la excepción de copia privada".

   Es decir, que -y cito de nuevo la sentencia- "quien causa el perjuicio al titular del derecho de reproducción es la persona que realiza, para su uso privado, una reproducción de la obra protegida sin solicitar la autorización previa del titular". Y es esa persona quien debe compensar al perjudicado.
2.- Debe existir un "justo equilibrio" en esta compensación  que debe calcularse "sobre la base del perjuicio causado a los autores de obras protegidas" a causa de la excepción de copia privada. Añade la sentencia que se ajusta a dicho equilibrio la previsión de que quienes tienen equipos para copiar, o los ponen a disposición de otros, deben ser quienes carguen con esta "compensación equitativa", puesto que son quienes pueden aplicársela a los usuarios privados.
   Es decir, es justo que quienes tengan la posibilidad de copiar compensen en un "justo equilibrio" por la copia privada. Pero sólo en caso de que los equipos para copiar "puedan utilizarse para realizar copias privadas". Es decir, que si en un trabajo hay una copiadora de CDs en la que está prohibido hacer copias privadas, dicho dispositivo no podría estar sujeto a este canon.

   Y aquí entra el tercer, último y definitivo punto de la sentencia:
3.- "La aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas" no es conforme a la Directiva Europea sobre Derechos de Autor.
   Tan sencillo como que todos aquellos soportes que no vayan a utilizarse para hacer copias privadas no pueden ser gravados con un canon para compensar... la copia privada.

   Claro que aquí llega también la trampa: ¿Cómo diferenciar qué equipos se van a utilizar para hacer copias privadas de los que no? Sería, en todo caso, cuestión de justificar los que no se van a usar para tal actividad y gravar todos los demás. Aún así, se plantean las dudas en torno a la forma de hacer tal distinción. Lo que hace, en definitiva, esta sentencia, es justificar decisiones como la del juez que hizo devolver el dinero del canon a un abogado que compró CD y los usó para grabar juicios.

   ¿Qué le queda ahora al Gobierno? Sin duda, dialogardar marcha atrás. Acabar con una medida indiscriminada que nunca debió existir, buscar otras justas y, por qué no, atreverse con la Ley de Propiedad Intelectual, el verdadero meollo en todo este asunto de los derechos de autor. De paso, debería replantear la 'Ley Sinde', casi tan descabellada como el dichoso canon.

   ¿Y qué le queda a quienes han comprado dispositivos gravados por el canon en los últimos años que no hayan hecho en ellos copias privadas? Pues o bien se aguantan... o bien, si han sido previsores y han guardado sus facturas, inundar los tribunales con reclamaciones.

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