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jueves, 28 de octubre de 2010

A ZPARO PODRÍAN DECLARARLE INCONSTITUCIONAL EL RECORTE DEL 5% DE LOS FUNCIONARIOS Y ABRIRLE LA VEDA PARA QUE CUALQUIERA PUEDA RECLAMARLE: DE MOMENTO SÓLO PARA LA FÁBRICA NACIONAL DE DINERO Y TIMBRE

Manuel Marraco | Madrid

   La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado hoy presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto ley que el pasado mes de mayo recortó el sueldo a los empleados públicos. Pese a la oposición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, el tribunal mantiene que existen "dudas" sobre el encaje de esa norma en el derecho a la libertad sindical y el principio constitucional de igualdad, recogidos en la Carta Magna.

   Así pues, la Sala considera imprescindible que antes de resolver el conflicto colectivo planteado por los 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre es preciso que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esos dos aspectos.

   Los sindicatos alegan ante la Audiencia Nacional que el recorte por decreto cercenó su derecho a la negociación colectiva (incluido en el derecho a la libertad sindical) y fue discriminatorio, ya que dejaba fuera del recorte a los trabajadores de Renfe, Adif y Aena.

   Entre otras cuestiones, los jueces concluyen que no se cumplen los requisitos de "idoneidad, necesidad y proporcionalidad" en el trato diferenciado entre empleados públicos de diferentes empresas y abogan por excluir a todo el colectivo del personal laboral del recorte aprobado.

   El pasado 7 de octubre, la Sala de los Social ya expresó sus "dudas" sobre el Real Decreto del 20 de mayo sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público y que incluyó la reducción salarial de las personas en régimen laboral del sector público, que supone un recorte medio del 5%.

   En un auto notificado hoy, la Sala explica que la cuestión de constitucionalidad es el único instrumento que tienen los jueces para dirimir de oficio si una ley respeta la Constitución.

   Los magistrados recuerdan que no corresponde al tribunal juzgar si el Gobierno actuó de forma oportuna, pero añaden que están obligados a valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad para la adopción de este tipo de medidas.

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