María Ramírez (corresponsal) | Bruselas
- La ministra González-Sinde afirma que España buscará una alternativa
- Se pronuncia contra la ley por gravar 'indiscriminadamente' a CDs, DVDs y MPs
- Sin embargo, admite que se puede cobrar al usuario privado
- Corresponde a los tribunales españoles dar el paso de ilegalizar el canon
El Tribunal de Justicia de la UE se pronunció (sentencia, PDF) contra el canon digital español que grava a los fabricantes de CDs, DVDs, MP3 y otros equipos de reproducción "de forma indiscriminada".
La ley española de propiedad intelectual, que ha ampliado su ámbito desde 2003 e impone tasas a los aparatos e instrumentos de reproducción que pueden servir para hacer copias, no respeta el concepto de "compensación equitativa" definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor ni el "justo equilibrio entre los afectados", en particular por imponer gravámenes a los fabricantes y los compradores profesionales.
Aunque reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, el alto tribunal de Luxemburgo considera que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva" europea sobre los derechos de autor.
Así, el Tribunal no admite que un consumidor que compra un iPod deba pagar un extra para compensar a los autores de la música que se descargará, al igual que Apple tampoco lo tenga que hacer. O si una empresa o institución compra un USB para distruibuir su propaganda tampoco debería pagar ese recargo.
La sentencia es una respuesta a la Audiencia de Barcelona, que pidió ayuda para resolver un litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y Padawan, una empresa que vende reproductores digitales. "La SGAE no puede seguir cobrando a todos indiscriminadamente", explican a este diario fuentes del Tribunal.
El caso es tan relevante en Europa que varios Gobiernos han presentado en Luxemburgo argumentos a favor y en contra de los aspectos del canon: el español, el británico, el francés y el griego. Sin embargo, los jueces de la UE aseguran que corresponde ahora a los tribunales españoles dictaminar sobre la ilegalidad de la norma nacional.
El canon digital es una de las grandes fuentes de financiación de la SGAE desde que en 2003 el Gobierno Aznar amplió el canon digital a los CDs y DVDs y, en 2006, el de José Luis Rodríguez Zparo hizo lo mismo de forma indiscriminada con las grabadoras, los MP3, MP4, los discos duros (que actualmente también afectan a los TDT que lo incluyan), los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música y un sin fin de "gatches" de alta tecnología, todo para pagar el favor, a los "artistas de la ceja" sin los cuales, ZPARO no habría podido repetir una victoria electoral en el 2008.
La ley española de propiedad intelectual, que ha ampliado su ámbito desde 2003 e impone tasas a los aparatos e instrumentos de reproducción que pueden servir para hacer copias, no respeta el concepto de "compensación equitativa" definido en una directiva europea de 2001 sobre los derechos de autor ni el "justo equilibrio entre los afectados", en particular por imponer gravámenes a los fabricantes y los compradores profesionales.
Aunque reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, el alto tribunal de Luxemburgo considera que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva" europea sobre los derechos de autor.
Así, el Tribunal no admite que un consumidor que compra un iPod deba pagar un extra para compensar a los autores de la música que se descargará, al igual que Apple tampoco lo tenga que hacer. O si una empresa o institución compra un USB para distruibuir su propaganda tampoco debería pagar ese recargo.
La sentencia es una respuesta a la Audiencia de Barcelona, que pidió ayuda para resolver un litigio entre la Sociedad General de Autores (SGAE) y Padawan, una empresa que vende reproductores digitales. "La SGAE no puede seguir cobrando a todos indiscriminadamente", explican a este diario fuentes del Tribunal.
El caso es tan relevante en Europa que varios Gobiernos han presentado en Luxemburgo argumentos a favor y en contra de los aspectos del canon: el español, el británico, el francés y el griego. Sin embargo, los jueces de la UE aseguran que corresponde ahora a los tribunales españoles dictaminar sobre la ilegalidad de la norma nacional.
El canon digital es una de las grandes fuentes de financiación de la SGAE desde que en 2003 el Gobierno Aznar amplió el canon digital a los CDs y DVDs y, en 2006, el de José Luis Rodríguez Zparo hizo lo mismo de forma indiscriminada con las grabadoras, los MP3, MP4, los discos duros (que actualmente también afectan a los TDT que lo incluyan), los teléfonos móviles capaces de almacenar o reproducir música y un sin fin de "gatches" de alta tecnología, todo para pagar el favor, a los "artistas de la ceja" sin los cuales, ZPARO no habría podido repetir una victoria electoral en el 2008.
Fuente: Diario EL MUNDO
No hay comentarios:
Publicar un comentario