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sábado, 9 de julio de 2011

EL SUPREMO AFIRMA QUE SINDE ES LA RESPONSABLE POLÍTICA DE LOS ROBOS DE LA SGAE

M. Llamas 

Según el Supremo, Cultura es la única competente para fiscalizar las cuentas de las entidades de gestión, salvo en País Vasco y Cataluña.


La trama SGAE implica a altos directivos de la entidad, entre ellos Teddy Bautista (presidente) y José Luis Rodríguez Neri, por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa de especial gravedad y administración fraudulenta. La investigación se centra en la presunta desviación de fondos a través de la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), filial de la SGAE dirigida por Neri, y la empresa Microgénesis, vinculada al propio Neri.

Pero el escándalo no sólo se circunscribe a las operaciones de presunto enriquecimiento ilícito por parte de los altos directivos de la SGAE sino, igualmente, a la actuación desempeñada por la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde. La cuestión es: ¿existe responsabilidad política del Gobierno?

Nada más saltar la trama, tras la detención de Bautista, la ministra se desmarcó de inmediato de la polémica argumentando que no es competencia de su cartera "vigilar, controlar y fiscalizar las actividades de entidades de gestión", ya que esta función corresponde a las comunidades autónomas. La ministra de Cultura comparecerá el próximo miércoles 13 de julio por la tarde en el Congreso de los Diputados para explicar el caso SGAE y, concretamente, informar a la Comisión de Cultura sobre la política de su departamento respecto a las sociedades de gestión.

El debate está servido. Muchos culpan en última instancia a Sinde como responsable política del escándalo SGAE. No en vano, ésta –al igual que el resto de entidades de gestión de derechos de autor– cae bajo el campo de actuación de Cultura. Mientras, Sinde se agarra a que carece de competencias efectivas para fiscalizar el funcionamiento de estos entes.

¿Quién tiene razón? En este caso las claves para dilucidar la responsabilidad política de la ministra son estrictamente jurídicas. A continuación, los principales puntos relacionados con la actuación de la ministra.
Competencias de Cultura

El artículo 159 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece lo siguiente:
Facultades del Ministerio de Cultura.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura, además de la facultad de otorgar o revocar la autorización regulada en los artículos 148 y 149, la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en esta Ley.
A estos efectos, el Ministerio de Cultura podrá exigir de estas entidades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías y designar un representante que asista con voz pero sin voto a sus Asambleas generales, Consejos de Administración u órganos análogos.
La Ley lo expresa claramente. "Cultura podrá exigir [...] cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías" a las entidades de gestión.

Sentencia del TC

Sin embargo, este mandato fue limitado por el Tribunal Constitucional (TC). Éste es, precisamente, el principal argumento esgrimido por Sinde en su defensa. Efectivamente, el TC dictaminó en 1997 (sentencia núm. 196/1997 de 13 noviembre) que no es competencia del Estado "la inspección, la vigilancia y el control de las Entidades de gestión", ya que ésta recae en las CCAA.
Su atribución al Ministerio de Cultura debe considerarse contraria al orden competencial [...] pues se trata de funciones sobre actividades regladas que son por ello típicamente ejecutivas [...] configurándose la intervención de la correspondiente autoridad autonómica como garantía suficiente [...]
El Estado que ostenta todas las facultades normativas en esta materia, a través de ellas puede garantizar que la forma en que las Comunidades Autónomas realicen la ejecución de las mismas mediante las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las Entidades de gestión no redunde en manifiestas e irrazonables diferencias [...] así como, en razón de su competencia normativa, articular los mecanismos de colaboración, coordinación e información recíproca necesarios [...] al objeto de que a la Administración estatal le sean suministrados y disponga de los datos que sean precisos en cuanto titular de la facultad de revocar la autorización, a cuyo ejercicio están ordenadas las actividades de inspección, vigilancia y control [...]
Sentencias del Supremo

Hasta aquí las claves del Constitucional. El TC estableció entonces que las autonomías son los órganos competentes para fiscalizar las cuentas de las entidades. Pero este argumento es incompleto. Así, en su sentencia, el TC explicita lo siguiente:
Por tanto, el ap. 1 (salvo el inciso inicial que dice «corresponde al Ministerio de Cultura, además de la facultad de otorgar o revocar la autorización regulada [en los artículos 148 y 149]) y el ap. 3 [del art. 159 de la LPI], en virtud de la reserva de facultades al Estado que en ellos se efectúa, invaden la competencia de ejecución atribuida en materia de propiedad intelectual a las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco por los arts. 11.3 y 12.4 de sus respectivos Estatutos de Autonomía y, en consecuencia, tales facultades corresponden a las Comunidades recurrentes.
El matiz no es baladí. Es decir, Cultura no es competente en dicha materia, pero tan sólo en Cataluña y País Vasco. El Tribunal Supremo ratifica esta interpretación a través de dos sentencias dictadas en 2005 (sentencia de 8 febrero 2005RJ20051173 y sentencia de 26 septiembre 2005RJ20057062). Y la cuestión es que el Supremo, con estos dos precedentes, crea jurisprudencia, como corresponde a su función.

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En estos dos contenciosos, iniciados por las propias entidades de gestión (incluida SGAE), éstas se negaban a dar información contable requerida por el Ministerio de Cultura aludiendo, precisamente, a la sentencia del TC, es decir, argumentando que Cultura carecía de competencia para ello.

El Supremo aclaró entonces este punto, al establecer que la inconstitucionalidad debe entenderse limitada al ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura dentro de los territorios de Cataluña y País Vasco, por lo que no aceptó los recursos contencioso administrativos y obligó a las entidades de gestión a facilitar la información requerida al Gobierno.
[...] el argumento central del segundo motivo de casación viene a ser que la atribución competencial en favor del Ministerio de Cultura [...] fue anulada por inconstitucional con carácter absoluto por la sentencia 196/1997, de 12 de diciembre, del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la lectura conjunta del fallo y el fundamento jurídico [...] revela que la invasión competencial fue declarada solo en relación a las Comunidades Autónomas de Cataluña y del País Vasco.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional se funda solamente en razones competenciales y se limita a Cataluña y al País Vasco que son las Comunidades Autónomas promotoras del conflicto positivo de competencias resuelto por esa Sentencia constitucional.
De este modo, el Supremo tumbaba entonces la argumentación de las entidades, consistente en que Cultura careceía de competencias para fiscalizar su actividad, y de paso la defensa de Sinde en la trama SGAE. Es decir, según el Supremo, Cultura puede "exigir de estas entidades cualquier tipo de información, ordenar inspecciones y auditorías", tal y como establece la LPI. ¿Problema? No lo hizo y, por tanto, es la responsable política de este caso, al menos en base a las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El informe de auditoría de la SDAE

Por otro lado, Cultura recibe periódicamente los informes de cuentas y auditorías internas que elaboran las entidades de gestión. Nuevamente, la Ley:
Artículo 159 de la LPI
3. Las entidades de gestión están obligadas a notificar al Ministerio de Cultura los nombramientos y ceses de sus administradores y apoderados, las tarifas generales y sus modificaciones, los contratos generales celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones extranjeras de su misma clase, así como los documentos mencionados en el artículo 156 de esta Ley.
¿Y qué dice el artículo 156?
Documentación contable.
Dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la entidad confeccionará el correspondiente balance y una memoria de las actividades realizadas durante la anualidad anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, el balance y la documentación contable serán sometidos a verificación por expertos o sociedades de expertos [auditorías], legalmente competentes, nombrados en la Asamblea general de la entidad celebrada el año anterior o en el de su Constitución. Los estatutos establecerán las normas con arreglo a las cuales habrá de ser designado otro auditor, por la minoría.
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De este modo, en teoría, todos los años las entidades de gestión tienen que depositar en el Ministerio sus cuentas. El problema aquí es que, según las fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, "Cultura simplemente mete estas cuentas en un archivador. Es decir, solo viene actuando como depositarios y no las vigila realmente".

Este punto es importante ya que, en teoría, Cultura posee el informe de auditoría, no sólo de la SGAE sino también de la SDAE. Libertad Digital ha tenido acceso al informe de 2009, elaborado por KPMG, y en él se incluyen dos puntos relacionados con la trama:
"La Sociedad [en referencia a la SDAE], para el desarrollo de su actividad, suscribe principalmente acuerdos de colaboración con la empresa Microgénesis S.A. [el centro de la trama presuntamente delictiva], que le permiten atender los encargos recibidos de su Socio Único, la Sociedad General de Autores y Editores [SGAE], y de otras empresas del grupo del que es cabecera su Socio Único [SGAE], que representan el 85% de la facturación de la Sociedad [SDAE] al 31 de diciembre de 2009 (un 83% de la facturación al 31 de diciembre de 2008)".
Este párrafo resume, en gran medida, toda la trama investigada por el juez Pablo Ruz en la Audiencia Nacional, referida a la constitución de sociedades paralelas para desviar fondos hacia altos directivos de la SGAE, como es el caso de Neri, dueño de Microgénesis, según los indicios que se desprenden del caso. Y Cultura, en teoría, conforme establece la Ley, posee este informe de auditoría, pero no vigiló tales operaciones.

Informe de Competencia

Por último, la Comisión Nacional de Competencia (CNC) denunciaba en un informe del pasado enero que Cultura recibía puntualmente "tanto las memorias e informes de gestión como las tarifas" de las entidades de gestión. Además, destacaba que las CCAA "no han ejercido ningún tipo de función sobre las entidades de gestión". De hecho, ninguna recibió el traspaso real de competencias en materia de Propiedad Intelectual de manos del Gobierno, salvo el País Vasco, que las obtuvo el pasado 1 de julio (Real Decreto 896/2011), en pleno escándalo SGAE.

De este modo, hasta entonces, ni siquiera el País Vasco, pese a que el TC lo avala, podría haber ejercido la labor de fiscalización que le correspondería. Cultura ha sido hasta ahora la única responsable de tal labor.

La SGAE dentro de Cultura

Y llegados a este punto cabe preguntarse qué cargo concreto dentro del Ministerio es el encargado de las entidades. Y es aquí cuando salta la penúltima sorpresa respecto a la responsabilidad política de Cultura en la trama SGAE.

El director general de Políticas e Industrias Culturales es Santos Castro Fernández, ex director de Relaciones Institucionales de la SGAE, Sinde lo eligió para este cargo en agosto de 2010 para ocupar la vacante dejada por el diplomático Guillermo Corral.

Su departamento fue el encargado de diseñar la polémica Ley Sinde de descargas, y el responsable de la promoción cultural, patrocinio, subvenciones, mecenazgo, convenios internacionales, la acción exterior del departamento y la defensa de la protección intelectual, incluidas las entidades de gestión. Por último, cabe recordar que Sinde era la predilecta de las entidades de gestión para ocupar el cargo de ministra de Cultura.

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