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sábado, 13 de marzo de 2010

UN JUEZ DE BARCELONA CONFIRMA LA LEGALIDAD DEL P2P EN ESPAÑA (caso elrincondejesus.com)

 
  • En una completa sentencia, desmonta todos los argumentos de la SGAE

  • Absuelve al dueño de una página de enlaces que no tiene ánimo de lucro

  • Considera que el P2P no vulnera los derechos de autor
 
Pablo Romero | Madrid
 

   Después de tres años de lucha judicial, Jesús Guerra Calderón, dueño de un pequeño bar de un polígono de Caldes de Montbui (Barcelona) y de la página web de enlaces P2P 'Elrincondejesus.com', ha vencido a la SGAE. Una histórica sentencia (PDF) afirma no sólo que las páginas de enlaces son legales, sino que reafirma la legalidad de las propias redes de intercambio P2P en nuestro país.

   Raúl N. García Orejudo, magistrado titular del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona, ha desestimado la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores y ha absuelto a Jesús de las pretensiones de la sociedad de gestión, que pretendía el cierre del sitio web, así como una indemnización, por la "comunicación pública y la reproducción de obras musicales del repertorio gestionado por la SGAE".

   En esta sentencia absolutoria, el juez, que ya había desestimado un cierre cautelar de la página hace meses con parecidos argumentos, entra al fondo de la cuestión: ¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Según el texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com "no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica".

  Es más, el juez considera que el sistema de 'links' o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos.

  "En sentido amplio", dice el juez, "el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P".

   Además, el titular "no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece", ya que el sitio web era abierto a todos, gratuito y no tiene publicidad. En suma, no hay ánimo de lucro, ni directo ni indirecto.

El P2P es legal

   Pero es que el juez va mucho más allá, al afirmar que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".

   Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste.

   Además, recuerda la sentencia que la Ley de Propiedad Intelectual habla de la legalidad de la fuente y no de la legalidad del acceso, "de tal manera que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra, por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicios de la Red".

Canon

   El juez valora que estas copias, si son guardadas en un disco duro o en discos ópticos, "precisamente porque son elementos susceptibles de recibir copias probadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados con el correspondiente canon o compensación equitativa del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual".

   ¿Hay comunicación pública cuando hablamos de P2P, otro de los requisitos que exige la ley para considerar la práctica ilegal? La sentencia reconoce que si bien hay una "puesta a disposición del público de obras sin distribución de ejemplares" y que "es comportamiento puede ir a una pluralidad de personas", reconoce que es complicado demostrarlo, ya que se pueden dar casos como que el intercambio sea con una sola persona.

   Por último, recuerda la sentencia la imposibilidad de identificación del usuario en los procedimientos civiles (y alude al caso Promusicae contra Telefónica), aunque la SGAE recurre a otro tipo de estrategias para obtener dichas identificaciones, como sucedió precisamente en este mismo caso hace meses.



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